Protección legal de las embarazadas que trabajan en puestos de riesgo

Las embarazadas en puestos de riesgo
¿Embarazadas que trabajan en puestos de riesgo?

Aún cuando la ley distinta dependiendo del país al cual hagamos referencia, en general existe un espíritu común en todas las legislaciones que permite proteger cualquier tipo de riesgo de embarazo para que así no ocurran desgracias y las mujeres puedan desarrollar una labor profesional aún cuando estén esperando un hijo, todo esto con la clara intención obviamente de no ser discriminadas por el hecho de encontrarse pasando por un embarazo, durante el periodo en el que aún pueden ser útiles a la sociedad aportando con el desarrollo de una labor profesional o de algún otro tipo.

Es sabido por todo el mundo que existen variados elementos que tienen la capacidad de producir daños al feto o en general problemas en el desarrollo del embarazo, por esta razón la legislación común y general en el mundo entero se ha preocupado por proteger a las mujeres que se encuentran embarazadas y dependiendo de si ejerce una labor profesional o laboral general por cuenta propia o ajena, existen una serie de ventajas para así proporcionar seguridad y certeza de la protección de la vida del que está por nacer, es decir la ley intenta amparar aún la esfera de protección de aquella vida que si bien es cierto no ha nacido del vientre materno, está en plena gestación y ya es un bien jurídico protegido.

Sin duda que algunas de las complicaciones que pueden suscitarse durante el embarazo de una mujer trabajadora son contacto con agentes químicos, esfuerzo físico exagerado y quizás exposición a radiaciones ionizantes que puedan provocar un claro problema en el curso normal del periodo por el cual se realiza.

Con la clara intención de encontrar protección legal para cuidar el embarazo, todas las mujeres trabajadoras por cuenta ajena, y propia, deberán concurrir con un informe médico en el que se entere constancia que la condición de trabajo en el que se encuentran y los riesgos que ello involucra para el normal desarrollo del proceso de embarazo, lo cual constituye una razón suficiente como para obligar al dueño de la empresa a sacarnos de inmediato de las labores que estemos desarrollando y posicionar a la mujer en otras donde no sufra ningún tipo de riesgo.

Se puede observar cómo en distintas legislaciones existe una especie de subsidio de hasta el 75% del sueldo que reciben las mujeres que logran embarazarse y donde las empresas se encuentran absolutamente obligadas a complementar la prestación inclusive hasta el 100%, lo que sin lugar a dudas es un beneficio para las mujeres que atraviesan por un embarazo, y que además recibirán la ayuda completa o parcial hasta haber terminado el periodo de lactancia, o se produzca la reincorporación al puesto habitual en el que se desenvolvía.

Si bien es cierto cuando una mujer se desenvuelve trabajando para una empresa las cosas parecen ser más fáciles a la hora de conseguir un soporte económico que ampare el proceso por el cual atraviesa, aquellas mujeres que desarrollan una labor profesional o de otro tipo mientras embarazan pero por cuenta propia, aún así podrán recurrir a la llamada prestación de riesgo por el embarazo, aunque deberá reunir ciertos requisitos como por ejemplo estar afiliada a algún régimen de seguridad social, agregará -180 días de cotización durante los últimos cinco años anteriores a la fecha de emisión del certificado médico que acredita está embarazada, y aspira una cuantía de subsidio del 100% de la base reguladora, equivalente a la prestación por incapacidad temporal derivada de las contingencias o problemática de encontrarse embarazada la mujer e imposibilitada de realizar las labores que comúnmente suele llevar a cabo.