Permiso de lactancia ¿A quién beneficia?
Objetivamente hablando, la legislación en cuanto al tema de las mujeres embarazadas y todo lo que ello involucra ha avanzado mundialmente a pasos agigantados, permitiendo una cobertura que mejora sustancialmente la relación del bebé con su madre y, a la vez, cuidando el entorno y mantenimiento laboral.
La ley protege:
- La vida del bebé que está por nacer
- Se emite ante cualquier tipo de discriminación en cuanto a las mujeres embarazadas que desarrollen labores profesionales o laborales
- Protege a la madre del despido indiscriminado por su mera situación
- Protección ante el riesgo laboral en el embarazo
- Subsidia gastos de licencia maternal en empresas de poco monte
- Garantiza la posibilidad de que la madre acceda a un medio horario por lactancia
Los padres, no tienen ni cercanamente la posibilidad que tienen las mujeres de estar con sus hijos, apenas cuentan con unos pocos días de licencia paga por ley. Esto se debe a que se considera su figura no tan esencial para la crianza temprana del bebé por no tener un lazo directo con sus hijos y no verse obligados a realizar tareas que sean consideradas como vitales para el desarrollo del niño.
Ante la interrogante en relación al permiso de lactancia que aseguran muchas leyes y cuerpos legales en general de distintos países del mundo, al menos en España es factible que se ha conseguido tanto la madre como el padre, sin perjuicio de la necesidad biológica de la madre por estar presente en ese período tan importante para con su hijo.
Es así como el permiso en cuestión puede tramitarse para ausentarse de las labores profesionales por una ahora al día o fracciones de media hora dentro del mismo día, sin importar si se trata de un período de lactancia natural o artificial, que podría perfectamente desarrollar el padre con prescindencia de la madre.
Una vez que sea solicitado el permiso de ausencia por atravesar el período de lactancia, éste se entiende el de forma legal que concluye pasado seis o nueve meses (dependiendo del país) desde el momento en que el niño ha nacido, y asimismo la fijación de la hora en la cual se dará lugar a la ausencia laboral se decide por el trabajador sin la concurrencia de opiniones de sus superiores jerárquicos o algún representante del lugar en el que trabaja.
El derecho se encuentra disponible tanto para la madre como el padre, de forma que cualquiera de los dos puede disfrutar de este derecho de forma indistinta, no obstante, cuando no existe prestación laboral realizada por la madre de tipo ajena, el permiso es negado el padre y sólo se entiende exclusivo de la madre del recién nacido.
Así también, existen casos en que se trata de un trabajador autónomo que solicita el permiso de lactancia, razón por la cual de acuerdo al nuevo estatuto de trabajadores autónomos, el derecho a suspender la actividad laboral sólo corresponde si tiene cabida algún peligro durante el periodo de lactancia y no necesariamente por el hecho de encontrarse en su desarrollo.
Cuando se da lugar a los llamados partos múltiples, aún cuando el trabajador exponga una situación especial y compleja, la ley no contempla en España al menos una ampliación del permiso de lactancia aludido anteriormente, razón por la cual no vale la pena ni siquiera intentar solicitar uno, pues quedará a exclusiva conciencia del empleador. Así tampoco es posible disfrutar del permiso de lactancia como una especie de extensión al permiso de maternidad que también fue concedido en su momento, a menos claro está exista un convenio colectivo que se ha regulado de forma expresa.
Finalmente se aprecia que se ha trabajado de forma eficiente por conseguir políticas y leyes que intente entregarle un beneficio mayor a los padres cuando atraviesan por el complejo proceso de estar presentes en los momentos esenciales del desarrollo de sus hijos, aunque aún cuando existen normativas legales expresas que benefician los derechos de estos progenitores, deberán atenerse cada quien bastante al día para evitar confusiones y así poder exigir los derechos que les corresponden conforme lo señalado en los cuerpos legales vigentes en el país en el que se encuentren.